A raíz de los ofrecimientos de un interesado del sector privado a diversos municipios, de habilitar sus propias plantas de Verificación Técnica Vehicular, e invocándoseles (en forma errónea y temeraria) la no vigencia de las normas que otorgan la exclusiva competencia provincial respecto de todo lo pertinente a la VTV, esta Subsecretaría de Transporte comunica que el sistema actualmente concesionado se rige por las normas vigentes, Ley Nº 12.152, Decreto Nº 4103/95, sus anexos y disposiciones reglamentarias, Manual de Procedimientos de Verificación Técnica de Vehículos, y Adendas de Adecuación ratificadas por Decreto Nº 3118/07.
En ese marco, cabe destacar que la provincia de Buenos Aires, a través de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Infraestructura), es la única Autoridad Jurisdiccional respecto a los vehículos automotores radicados en su jurisdicción, reservándose para sí el derecho excluyente de verificar dichos vehículos.
De esta forma, queda en evidencia la EXCLUSIVA COMPETENCIA PROVINCIAL respecto de todo lo pertinente a la VTV, en lo que hace al establecimiento de las plantas de verificación, su control, seguimiento y fiscalización, en el marco de la Ley N° 13.927 y Ley N° 24.449, ya sean mediante las actuales concesiones vigentes o las que en el futuro se establezcan.